A finales de 2014 se modificaron tanto la Ley como el Reglamento que regulan el Impuesto a los gases Fluorados de Efecto Invernadero, en virtud de dos normas: la Ley 28/2014 y el Real Decreto 1074/2014.
Recientemente además la Agencia Tributaria ha aprobado el modelo 586, para realizar la declaración recapitulativa ANUAL de operaciones con gases fluorados EXENTAS O NO SUJETAS. EN DICHA DECLARACIÓN SOLO SE DEBEN DECLARAR LAS VENTAS O ENTREGAS EXENTAS Y NO SUJETAS que realicen las empresas.
10/03/2015
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